Emisión de Informes Técnicos de Calificación a Efectos Fiscales
Con el objetivo de incentivar, impulsar y fomentar las actividades de investigación y desarrollo en las empresas vascas, Spri dispone de un servicio de emisión de Informes Técnicos de Calificación a Efectos Fiscales a través del cual se puede aplicar la deducción de I+D+I en el impuesto de sociedades de las Haciendas Forales (Artículo 62, 63 Y 64 de la Norma Foral del impuesto en el caso de Gipuzkoa).
Para ello se puede hacer una solicitud a Spri que evaluará el proyecto presentado y en caso de valoración positiva emitirá el informe correspondiente de carácter gratuito, vinculante ante la administración Foral tributaria en lo que se refiere a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación, desarrollo o innovación.
Para que el proyecto alcance la calidad mínima exigible y se emita el Informe Técnico de Calificación a Efectos Fiscales se debe alcanzar una puntuación de al menos 200 puntos.
Deducciones posibles: Con el Límite del 70% sobre la cuota líquida.
I+D: 30% de los gastos realizados en el período impositivo y el 50% sobre el exceso de la media de los efectuados en los dos años anteriores por este concepto.
Además, se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del período:
- Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
- Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, reconocidos y registrados como tales.
El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Innovación: La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15% o 20% en función del tipo de supuesto previsto en la norma.
Solicitud: A través de la página de Spri.
Requisito para la tramitación: Disponer de Certificado electrónico
El plazo límite para solicitarlo es el 31/12/2023 y la empresa recibirá el informe a lo largo del 1er semestre de 2024.
No obstante, si necesitas que te ayudemos a identificar tu proyecto para ver si es susceptible y que nos encarguemos de la tramitación y presentación (memoria técnica, cálculo del coste, etc…) puedes llamarnos o contactar con nosotros a través de subvenciones@thinknnova.com.
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