Actualización de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autonomos

Comunicaros que todos los autónomos este mes habrán visto incrementada la cuota de la Seguridad Social debido a la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente al aplazarse este hecho como consecuencia de la situación originada por el Covid. Concretamente se incrementa un 0,3 % lo que se venía pagando hasta ahora.

La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación conocida como Tarifa Plana.

Para los autónomos que cotizan por la base mínima ahora pagarán el 30,3% de base, 286,15 eur (367,87 eur para los societarios) en lugar del 30% que es lo que se ha pagado hasta ahora, 283,31 eur (364,23 eur para los societarios)

Este incremento de un 0,3% sobre la base de cotización se retrasó por la pandemia pero tenía que haber entrado en vigor a principios de año. Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, tal y como ha comunicado la Seguridad Social, señalar que la misma “se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes”.

RECLAMACION AUTONOMOS SOCIETARIOS TARIFA PLANA

Comunicaros, también que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a la reclamación de los autónomos societarios para poder beneficiarse de la tarifa plana que se aplica a las cotizaciones de aquellos autónomos que inician una actividad o la reanudan.

Para aquellos autónomos societarios que, en su momento, se dieron de alta y cumplían con el requisito para poder optar a la bonificación, estamos viendo cual es el procedimiento para  poder recuperar las cantidades pagadas de más. El plazo para reclamar máximo es de 4 años, desde que se produjo el hecho, antes de que prescriba.

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