Ayuda para la Modernización de Establecimientos Comerciales 2022 | Gobierno Vasco
Ayuda para la Modernización de Establecimientos Comerciales 2022 | Gobierno Vasco | Consejería de Turismo, Comercio y Consumo,
OBJETO
Ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y las micro y pequeñas empresas, cuya actividad principal sea comercial o de servicios; y que la realicen en establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minorista:
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elabora- dos, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.
646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2 .
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2 .
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
662. Comercio mixto o integrado al por menor.
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Otros servicios relacionados con la actividad comercial:
971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1. Servicios fotográficos.
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975. Servicios de enmarcación.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en los establecimientos comerciales minoristas o servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial: inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial o de servicios realizadas a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.
h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
i) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
j) Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, máquinas medidoras de CO2 y equipamiento de similares características.
2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
IMPORTE SUBVENCION
Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 30 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas de inversión para ser subvencionable. En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento.
PLAZOS PROGRAMA
SOLICITUD: Del 18 de mayo al 30 de septiembre de 2022, o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.
Si necesitáis ayuda en la tramitación nos podéis llamar (656 764 775) o escribir a subvenciones@thinknnova.com
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