Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción.
Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción 2022 | Consejería de turismo, comercio y consumo – Gobierno vasco.
OBJETO
Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.
B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con proyección nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el
posicionamiento turístico de Euskadi.
BENEFICIARIOS
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o cualquier otro servicio relacionado con la actividad turística.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2022 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. En este apartado serán subvencionables las
actuaciones siguientes:
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- Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.
- Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.
- Elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, elaboración de folletos y cartelería, flyers, bancos fotográficos y fílmicos, y videos.
- Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación o actualización de páginas web, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales y email marketing. También la adaptación a dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística.
- Colaboración con turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan, por dirigirse o ser referentes para un público objetivo, a la promoción y comercialización de productos turísticos en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones de promoción organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
- Participación en actuaciones de promoción en las que no participe el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
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Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con proyección nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el
posicionamiento turístico de Euskadi. En este apartado serán subvencionables las actuaciones siguientes:
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- Elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, elaboración
de folletos y cartelería, flyers, bancos fotográficos y fílmicos, así como la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas. También el merchandising
destinado exclusivamente a la promoción del evento. - Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Colaboración con turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan, por dirigirse o ser referentes para un público objetivo, a la promoción y comercialización del evento en el exterior de la Comunidad Autónoma Vasca. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones de promoción organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
- Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
- Los siguientes gastos derivados de la organización del evento: plató de televisión o un espacio en el que grabar posibles presentaciones o mesas redondas, montaje de instalaciones y alquiler de equipos audiovisuales.
- Elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, elaboración
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Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por entidad solicitante.
IMPORTE SUBVENCION
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con proyección nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por entidad beneficiaria. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
PLAZOS PROGRAMA
SOLICITUD: Del 5 de abril al 5 de mayo de 2022, ambos inclusive.
Si necesitáis ayuda en la tramitación nos podéis llamar (656 764 775) o escribir a subvenciones@thinknnova.com
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