Ley de Fomento del trabajo autónomo y la economía social
El pasado día 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
El objetivo que se pretende conseguir es continuar fomentando el autoempleo teniendo en cuenta las políticas activas de empleo que se han estado llevando a cabo en años anteriores, así como fomentar la creación y el crecimiento de cooperativas y sociedades laborales.
A continuación os indicamos las novedades más importantes:
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para autónomos:
- Tarifa plana, aplicable también a los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado y de Sociedades Laborales : La cuota por contingencias comunes, de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores será de 50 euros mensuales durante 6 meses.
Posteriormente, se puede aplicar una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta. Y si además, el autónomo que se da de alta es menor de 30 años, o de 35 años en el caso de mujeres, se podrán aplicar una bonificación adicional, llegando a ser el periodo bonificado máximo de 30 meses.
La novedad respecto a las bonificaciones anteriores es que si el autónomo contrata a trabajadores por cuenta ajena, no pierde la bonificación de la tarifa plana.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia:
Independientemente de la edad, se puede compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo y por un período máximo de 270 días (9 meses). El plazo para solicitarlo es de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Esta misma medida es válida para socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
- Capitalización de la prestación en la modalidad de pago único, dos novedades importantes:
– Se puede solicitar el pago único de la prestación por desempleo independientemente de la edad, para constituirse como autónomo y destinar el 100% de la cantidad a la inversión para el inicio de la actividad.
– Aquellos emprendedores que vayan a constituir una sociedad mercantil nueva o vaya a realizar una aportación a una sociedad constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, pueden destinar el 100% de la capitalización para la aportación de capital y siempre y cuando vayan a tener el control efectivo de la sociedad.
El destino de la capitalización será para hacer frente a:
– Gastos de constitución y puesta en funcionamiento
– Pago de las tasas y tributos
– Hasta el 15% por ciento del importe de la capitalización para el pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
La solicitud de abono de la prestación hay que realizarla antes de darse de alta como autónomo o socio de la empresa mercantil.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización.
- Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social.
Todas las medidas dispuestas en esta Ley entran en vigor el 10 de octubre de 2015.
Para más información podéis preguntarnos a info@thinknnova.com o bien llamarnos al 600 493 687.
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