Ya ha comenzado la campaña para presentar el Impuesto de Sociedades referente al ejercicio 2013. Esta vez el plazo de presentación de la declaración se extenderá del 1 de julio al 28 de julio de 2014, el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo 2013.
Como en anteriores ejercicios, se exige vinculación entre la obligada tributaria y la persona presentadora del impuesto, de forma que resulta necesario tener tramitado el modelo de representación 001, 001-P o 001-L para que un tercero pueda presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cualquier entidad.
Resaltamos ahora brevemente varios aspectos novedosos en la declaración y en el propio impuesto que deben ser tenidos en cuenta:
Novedades en la declaración:
- Desaparece el régimen Especial de Sociedades de Promoción de Empresas y por tanto la deducción correspondiente a este régimen especial.
- Los que conforme DF-Norma 1/2013 (ENLAZAR) se acogieron a la Actualización de Balances marcarán en caracteres está circunstancia. De esa manera podrán realizar, es su caso, los ajustes extracontables correspondientes.
- Se puede rellenar el apartado de Operaciones Vinculadas con la posibilidad de importar datos de persona/entidad que aparecen en la propia declaración.
Novedades en el impuesto:
Con el objetivo de combatir el fraude y la elusión fiscal, se establecen límites a la deducibilidad de determinados gastos, tales como servicios de restauración, alojamiento, viajes y regalos, así como los relativos a automóviles de turismo, motocicletas y similares. Más concretamente:
- Se limitan los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible.
- Asimismo se limita la deducibilidad de los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y de aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
- Se introducen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de embarcaciones y aeronaves, aclarando que estos gastos solo resultarán deducibles cuando la explotación de dichos elementos de transporte constituya el objeto de la actividad, contando con medios materiales y personales suficientes para ello.
- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero posibilitando la amortización anticipada de determinados activos, de acuerdo con su particular naturaleza.
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