Presentación de la Campaña Impuesto de Sociedades 2013
Ya ha comenzado la campaña para presentar el Impuesto de Sociedades referente al ejercicio 2013. Esta vez el plazo de presentación de la declaración se extenderá del 1 de julio al 28 de julio de 2014, el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo 2013.
Como en anteriores ejercicios, se exige vinculación entre la obligada tributaria y la persona presentadora del impuesto, de forma que resulta necesario tener tramitado el modelo de representación 001, 001-P o 001-L para que un tercero pueda presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cualquier entidad.
Resaltamos ahora brevemente varios aspectos novedosos en la declaración y en el propio impuesto que deben ser tenidos en cuenta:
Novedades en la declaración:
- Desaparece el régimen Especial de Sociedades de Promoción de Empresas y por tanto la deducción correspondiente a este régimen especial.
- Los que conforme DF-Norma 1/2013 (ENLAZAR) se acogieron a la Actualización de Balances marcarán en caracteres está circunstancia. De esa manera podrán realizar, es su caso, los ajustes extracontables correspondientes.
- Se puede rellenar el apartado de Operaciones Vinculadas con la posibilidad de importar datos de persona/entidad que aparecen en la propia declaración.
Novedades en el impuesto:
Con el objetivo de combatir el fraude y la elusión fiscal, se establecen límites a la deducibilidad de determinados gastos, tales como servicios de restauración, alojamiento, viajes y regalos, así como los relativos a automóviles de turismo, motocicletas y similares. Más concretamente:
- Se limitan los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible.
- Asimismo se limita la deducibilidad de los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y de aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
- Se introducen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de embarcaciones y aeronaves, aclarando que estos gastos solo resultarán deducibles cuando la explotación de dichos elementos de transporte constituya el objeto de la actividad, contando con medios materiales y personales suficientes para ello.
- Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero posibilitando la amortización anticipada de determinados activos, de acuerdo con su particular naturaleza.
Para ampliar información y conocer todo sobre la campaña del Impuesto de Sociedades 2013, entra aquí.
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